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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3274
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3274
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio constitucional es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral y contra el derecho. Por tanto, debe declararse fundada la queja que se interponga contra la resolución de un Juez de Distrito que desecha la prueba de inspección judicial ofrecida por el tercero perjudicado, ya que esa prueba no puede reputarse contraria a la moral, ni tampoco contraria al derecho, pues es de las autorizadas por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 352/40. Cuéllar Andrés. 7 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.