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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3284
SUSPENSION, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3284
Si el Juez de Distrito concedió la suspensión estimando presuntivamente ciertos los actos reclamados, porque las autoridades responsables no rindieron en tiempo oportuno el informe previo, y consta de autos que tales autoridades si rindieron oportunamente dicho informe, negando los actos reclamados, debe ordenarse la reposición del procedimiento, aplicando por analogía el artículo 93 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa pueda objetarla negativa de las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4194/40. Palacios Cándido. 7 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no estuvo presente, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.