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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3333
TEMPLOS DESTINADOS AL CULTO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3333
De los términos del artículo 27, fracción II, de la Constitución Política de la República, que establece que "los templos destinados al culto público, son de la propiedad de la nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinados a su objeto", se desprende que siendo la nación dueña y poseedora de los edificios de los templos, es una consecuencia legal que pueda disponer de ellos, sin más limitaciones que las prescritas en la ley; y no existe disposición alguna por la que se vede a la nación la libre disposición de sus bienes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4868/40. Polendo de Serna Natividad y coagraviada. 9 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rodolfo Asiáin.