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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3337
EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3337
Si los actos reclamados en la demanda de amparo, no obstante que provengan de la oficina de la pequeña propiedad agrícola de la presidencia de la República, no son mas que actos de ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, debe desecharse la demanda, ya que, de conformidad con la fracción XIV del artículo 27 constitucional, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no podrán promover el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4058/40. Oseguera Daniel y coagraviados. 9 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Rodolfo Asiáin.