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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3420
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DE, EN CUANTO ORDENA CONSTITUIRSE EN COOPERATIVAS A LOS QUE TIENEN PERMISO DE EXPLOTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3420
Procede conceder la suspensión que se solicite contra la aplicación y ejecución de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 30 de diciembre de 1939, por surtirse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, en lo que ve a los preceptos de dicha ley, que con su promulgación adquieren el carácter de inmediatamente obligatorios, cuando manda que se constituyan en cooperativas los que tienen permiso para explotar esas vías.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3466/40. Gutiérrez José T. y coagraviados. 10 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.