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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3438
MULTAS POR INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS, RECURSO CONTRA LAS, ANTE EL JURADO DE REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3438
Si el jurado de revisión solicitó del interesado, que a la mayor brevedad posible se presentara llevando sus comprobantes y las notificaciones de las multas impugnadas, seguramente fue porque dicho jurado no encontró en el expediente que existieran suficientes bases para juzgar, y debe estimarse que en tal caso, el inconforme adquirió el derecho de ser escuchado en defensa; por lo que si el jurado de revisión, sin dar tiempo razonable para cumplimentar el oficio petitorio antes indicado, dictó acuerdo confirmatorio de las multas, indudablemente que no procedió con justificación y debe concederse el amparo solicitado con este motivo, para que, previo un término razonable que fije la autoridad responsable a la parte quejosa, para cumplimentar la petición relativa a envió de documentos justificativos de la impugnación, dicte el fallo que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1339/40. Calonge Luengas Miguel. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.