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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3443
IMPUESTOS, DEVOLUCION DE LOS INDEBIDAMENTE PAGADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3443
Si el jefe del Departamento del Distrito Federal ordenó la cancelación de las cuentas que se hubieran abierto por impuesto de patente, a unos comerciantes, así como la devolución a los mismos, de las cantidades pagadas o depositadas por el cobro de dicho impuesto, sin taxativa ni limitación alguna, es indudable que la Tesorería del Distrito Federal, inferior en jerarquía a aquel departamento, no estaba facultada para desobedecer tal acuerdo fundándose en el artículo 13 de la ley para la liquidación de los rezagos fiscales de la hacienda pública del Distrito Federal, que no tiene aplicación en aquellos casos en que no se trate de rezago alguno, sino simplemente de devolver un dinero pagado por concepto de impuestos a la industria y al comercio, carente de antecedente jurídico que le dé legalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3585/40. Comerciantes en Vísceras y sus Similares, S. C. L. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.