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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3448
MILITARES, NULIFICACION DE ASCENSOS INDEBIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3448
Si las autoridades respectivas, por error, acordaron el ascenso de un militar que fue encausado y condenado por un delito, como todo acuerdo viciado de nulidad desde su origen, no se convalida con el transcurso de tiempo, ni puede producir efectos jurídicos, debe estimarse que dichas autoridades, ante la realidad de los hechos, desconocida en la época en que dictaron el mencionado acuerdo, y aplicando el artículo 11 de la ley de ascensos, estuvieron facultadas para nulificar el ascenso acordado indebidamente, sin que obste en contrario, la circunstancia de que el interesado hubiere cobrado haberes y ostentado el grado a que fue ascendido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1485/40. Monter Ledezma Hasael. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.