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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3454
PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3454
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del reglamento para expendios de pulque, las cláusulas sólo podrán ordenarse por el Departamento del Distrito Federal, después de haberse abierto una inspección a propósito de los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, oyendo a éste en defensa y previa declaración del jefe del departamento. Por tanto, si para llevar a cabo la clausura de un expendio de pulque, no se oyó previamente en defensa al interesado, debe concederse el amparo que con este motivo solicite, para el efecto de que se llene esa formalidad procesal, antes de proceder a la clausura de que se trata.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5015/39. Vallejo Septién viuda de Jiménez Soledad. 11 septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.