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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3460
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA AMPLIARLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3460
Si el escrito de ampliación de la demanda de amparo fija nuevos actos y el quejoso asegura que acaba de tener conocimiento de los mismos, sin duda alguna que mientras no se compruebe que ese conocimiento fue anterior y que, por lo mismo, se trata de actos consentidos, por no haber sido reclamados dentro de los quince días siguientes a la fecha en que llegaron a conocimiento del quejoso, debe estimarse que la ampliación de la demanda fue hecha de tiempo oportuno.
Precedentes
Quejas acumuladas en amparos administrativos 136 al 165/40. Arroyo Saturnino y coagraviados. 11 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José M. Truchuelo.