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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3485
NOTIFICACION DEL APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3485
No hay motivo para notificar personalmente la resolución por la cual el Juez de Distrito aplaza la celebración de la audiencia constitucional, caso distinto de aquel en que la anticipa, pues en éste si es necesaria esa notificación personal, ya que de lo contrario, la parte quejosa se vería imposibilitada para preparar debidamente sus pruebas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2412/40. Cooperativa Forestal Ejidal del Poblado de Dolores, Municipio de Victoria, Estado de México. 12 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José M. Truchuelo.