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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3486
LEY FORESTAL, INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3486
El requisito establecido en el artículo 96 del reglamento de la ley forestal, consistente en que las zonas protectoras forestales, no podrá llevarse a cabo el apeo de árbol alguno, que no esté previamente marcado por el martillo oficial del servicio forestal, cualesquiera que sea la entidad propietaria del bosque, debe cumplirse en todo caso, para no incurrir en la sanción prevista en el artículo 51 del propio reglamento, y no basta para sostener lo contrario, la circunstancia de que antes de proceder el interesado al derribo de los árboles, haya solicitado con anticipación que se les marcara, ni la de que tenía autoridad para cortarlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2412/40. Cooperativa Forestal Ejidal del Poblado de Dolores, Municipio de Victoria, Estado de México. 12 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José M. Truchuelo.