Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329103
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3493
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3493
Es indudable que si a consecuencia del acto reclamado, el quejoso perdió la posesión de un edificio, el cumplimiento de la ejecutoria que le concedió el amparo tiene que consistir en que dicho quejoso entre en posesión del edificio nuevamente, sin que obste que haya celebrado algún convenio con otra persona, en virtud del cual hubiere transmitido a ésta la posesión que le correspondía, pues esto no debe preocupar a la autoridad federal, ya que proviniendo los derechos que se pueden originar de ese convenio, de un acto entre particulares, los mismos tienen que ser ajenos a la controversia constitucional, y no pueden constituir un motivo suficiente para que a la ejecutoria de la Suprema Corte no se le dé el debido cumplimiento.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 333/40. Diez González Francisco. 12 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.