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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3512
SOCIEDADES MERCANTILES, INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LAS ESCRITURAS CONSTITUTIVAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3512
La inscripción a que se refiere el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe hacerse mediante orden judicial, cuando se trata de registrar una escritura constitutiva de una sociedad mercantil y la de sus reformas, correspondiendo al Ministerio Público intervenir en los términos del artículo 262 de la misma ley, para manifestar su conformidad o inconformidad con la solicitud de los que constituyen la sociedad mercantil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8625/39. Velasco Agustín. 13 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.