Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/329107
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3517
JURADO DE REVISION, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3517
Si al conocer el Jurado de Revisión de las inconformidades interpuestas por los causantes, contra las calificaciones hechas por las autoridades fiscales respectivas, para determinar el impuesto que deben cubrir, no toma en consideración todas las pruebas que rindan los interesados en los términos del artículo 26 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, tal procedimiento es violatorio de garantías, pues es indudable que los tribunales tienen la estricta obligación de desahogar las pruebas ofrecidas por los interesados, y al no hacerlo incurren en la violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2864/40. Litmanovicz María y coagraviado. 13 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Relator: José María Truchuelo.