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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3599
NUEVOS CENTROS DE POBLACION EN EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3599
La solicitud de rectificación del censo presentado por los aspirantes a que se forme una nueva colonia, que constituye indiscutiblemente uno de los elementos de prueba de mayor interés para los afectados, debe promoverse en la audiencia de pruebas que se refiere el artículo 6o., del Reglamento para la Formación de Colonias Urbanas y Nuevos Centros de Población, en el Estado de Puebla; por tanto, las autoridades respectivas no violan las garantías individuales de los afectados, si al formar nuevos centros de población, no toman en consideración la solicitud de rectificación, por no haber sido presentada en tiempo oportuno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3662/39. Tirado Arturo F. y coagraviados. 18 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.