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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3784
EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3784
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en varias ejecutorias, que la notificación de las declaratorias de expropiación debe hacerse personalmente, y que sólo en el caso de que se ignore el domicilio del afectado es lícita la notificación que se le haga por medio del Periódico Oficial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4566/40. Pérez Castilla José, sucesión de. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.