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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3785
EXPROPIACION EN VERACRUZ, NOTIFICACION DE LAS DECLARATORIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3785
Sea que se haya notificado, o no, al probable afectado, en los términos del artículo 11 de la Ley número 323 de 22 de julio de 1930, para el Estado de Veracruz, y que éste haya ocurrido, o no, al procedimiento, en defensa de sus intereses, la autoridad que decreta la expropiación está obligada a dar a conocer al afectado, en forma personal, su resolución, y al no hacerlo, el término para promover el amparo corre desde la fecha en que la parte quejosa conoció el decreto impugnado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4566/40. Pérez Castilla José, sucesión de. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.