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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3785
EXPROPIACION PARA EL FRACCIONAMIENTO DE LATIFUNDIOS, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3785
Si bien la tesis sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte, sobre la inconstitucionalidad de las indemnizaciones que se mandan pagar en plazos más o menos largos, tiene validez sólo en cuanto se refiere a las expropiaciones por causa de utilidad pública, de que habla el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de la República, y que tratándose de los procedimientos expropiatorios para el fraccionamiento de latifundios, se ha estimado, en principio, que cabe la indemnización diferida, no debe olvidarse que la constitucionalidad de dicha indemnización, en este caso excepcional, presupone el cumplimiento de todos los requisitos que consigna la fracción XVII del mencionado artículo 27 constitucional, de manera que si la autoridad administrativa no satisface cumplidamente esas exigencias, ya sea por deficiencia de la ley reglamentaria o por otro motivo, el acto expropiatorio no puede estimarse constitucional, en ninguno de sus aspectos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4566/40. Pérez Castilla José, sucesión de. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.