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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3821
MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3821
Si el beneficiario de una concesión minera de explotación, omitió requisitos de observancia obligatoria e ineludible para la debida o legal comprobación periódica de los trabajos regulares que deban ejecutarse cuando se trata de tales concesiones, pues consta que dicho beneficiario no acreditó la inversión en salarios, como lo prescribe los artículos 28 y 29 de la Ley Minera y 131 de su reglamento, durante el primer año de la vigencia de la concesión; no rindió ante la Secretaría de la Economía Nacional, los informes anuales explicativos, que debían contener los datos relativos a la clase de trabajos ejecutados, desarrolla de ellos, cantidad de minerales extraídos y beneficiados en su caso, como expresamente lo previenen los artículos 99 y 131 de la ley y reglamento citados, respectivamente, y no presentó, ante la secretaría mencionada, planos de laboríos en proyección horizontal y vertical, en los términos del artículo 99 de la Ley Minera, debe estimarse que tales omisiones motivan la exacta aplicación de la fracción I del artículo 33 de la propia ley, que establece los casos en que las concesiones de explotación minera deben considerarse caducas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3355/39. Estrada Eleno A. 21 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.