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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3831
IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE AGUAS Y REFRESCOS GASEOSOS O MINERALES EN GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3831
De los términos del Decreto Número 112, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el 7 de abril de 1938, se desprende que el impuesto que crea, gravita exclusivamente sobre las operaciones de compraventa, es decir, que dicho impuesto debe calcularse sobre el número de litros de aguas y refrescos gaseosos o minerales, que el comprador efectivamente adquiera del vendedor. Por tanto, si las autoridades respectivas pretenden cobrar el impuesto de que se hace mérito, sobre la base de la producción y no de la operación de compraventa, clara y expresamente gravada por la ley, resulta notoria la inexacta e incorrecta aplicación del decreto mencionado, así como la violación de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparos administrativos. Acumulados en revisión 6428/30. Morales Antonio y coagraviados. 21 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.