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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3890
PENSIONES CIVILES DE RETIRO A FAVOR DE LOS DEUDOS DE FUNCIONARIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3890
Para determinar el monto de la pensión que debe corresponder a los deudos de los funcionarios que teniendo derecho a pensión, hubieren fallecido antes de haberla solicitado o antes de comenzar a disfrutarla, deben aplicarse las disposiciones de los artículos 7o., fracción VI, y 16, fracción IV, de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, según las cuales dichos deudos tendrán derecho a percibir, por un año, la pensión íntegra que hubiere correspondido al funcionario, y el setenta por ciento de la misma, del segundo año en adelante; en consecuencia, para tales casos es inexacta la aplicación que las autoridades respectivas hagan del artículo 24 de la ley citada, pues esta disposición supone que el funcionario fallecido hubiera comenzado ya a disfrutar de la pensión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6158/39. Herrera viuda de Barrón Carmen y coagraviados. 23 septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.