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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3925
EXPROPIACION, LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3925
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha decidido que en materia de expropiación no rige la garantía de previa audiencia, consagrada por el artículo 14 de la Constitución Política de la República, porque dicho requisito no se encuentra comprendido entre los a que se refiere el artículo 27 de la misma Constitución, y es indudable que si la mente del constituyente hubiera sido la contraria, lo habría manifestado de modo expreso, como lo hizo al exigir el pago del precio del bien expropiado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8054/39. Rosas Crispina. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.