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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3926
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3926
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto en varias ejecutorias que, como de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, el requisito de indemnización en caso de expropiación, constituye una garantía constitucional, para que esa garantía sea efectiva, es necesario que la indemnización con la que se deba resarcir al dueño de la cosa expropiada, por los perjuicios que sufra, no sea ilusoria, sino real y oportuna, para lo cual es indispensable que esa indemnización se pague, si no en el momento preciso del acto expropiatorio, sí a raíz de haberse ejecutado, sin más dilación que la necesaria para fijar legalmente el monto de lo debido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8054/39. Rosas Crispina. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.