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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3937
ACTOS CONSENTIDOS, PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3937
De conformidad con la jurisprudencia que establece que en la resolución que se dicte en el incidente de suspensión no deben estudiarse los motivos de improcedencia del amparo, debe desestimarse el agravio que se haga valer en el sentido de que el acto reclamado ha sido consentido.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4772/40. García Pastor y coagraviados. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.