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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4022
IMPUESTOS, RECURSO CONTRA LOS (LEGISLACION DE PUEBLA)
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4022
Debe sobreseerse en el juicio de garantías que se interponga contra el cobro de impuestos que el quejoso estime ilegal, si no se agotó previamente el recurso de oposición que consagra el artículo 50, fracción II, de la ley orgánica del artículo 108 de la Constitución Política de Puebla, sobre la facultad económico coactiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4819/40. González Pérez Juan sucesión de. 30 octubre de 1940. Mayoría de tres votos. Relator: Agustín López Campos.