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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 885
IMPUESTOS, RECURSOS CONTRA EL COBRO INDEBIDO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 885
Es improcedente el juicio de garantías que se interponga contra el cobro indebido de impuestos, que haga el administrador general de rentas del Estado de Guanajuato, si el quejoso no agotó previamente el recurso consignado en el artículo 465, reformado, de la Ley de Hacienda del mismo Estado, precepto que concede facultades al Ejecutivo Local, para revisar los actos de la Administración General de Rentas, ya que, conforme a la propia ley, mediante la solicitud de revisión se suspende los efectos de los actos reclamados, siempre que el interés fiscal esté asegurado, o se deposite en la oficina exactora, la cantidad que se cobra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4849/40. González Parrés Juan, sucesión de. 30 de octubre de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José M. truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.