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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4026
INFORME PREVIO, VALOR DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4026
Las autoridades respectivas no están obligadas a demostrar que es verídico el contenido de los informes previos que producen, pues teniendo para rendirlos el término exiguo de veinticuatro horas, se encuentran en la mayoría de los casos en la imposibilidad de disponer de las pruebas necesarias para aportarlas al expediente; por tanto, si la autoridad informó que los actos controvertidos habían quedado consumados y la parte quejosa ninguna prueba rindió en contrario, debe considerarse verídico el informe.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3828/28. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.