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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4030
MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION CONTRA SU CLAUSURA, POR FALTA DE LICENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4030
Debe negarse la suspensión que se solicite contra la clausura de un molino de nixtamal que carece de licencia, de conformidad con el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, por que la sociedad está interesada en que los establecimientos de tal naturaleza, funcionen únicamente cuando estén amparados la licencia respectiva, que viene a garantizar que el servicio que se presta reúna las condiciones de salubridad, higiene, etcétera, necesarias para la seguridad del consumidor.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4588/40. Vega Blancas Benito. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LII, página 1440, tesis de rubro "MOLINOS DE NIXTAMAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE CLAUSURA DE.".