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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4035
TIMBRE COMERCIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4035
Las sanciones que se impongan a los comerciantes que obsequien timbres comerciales a sus consumidores, no entrañan para la empresa que expide y canjea esos timbres el perjuicio a que se refiere el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, necesario para que pueda concederse la suspensión definitiva, ya que tal perjuicio debe afectar directamente a la parte agraviada, y no basta que ésta lo sufra en última instancia, como consecuencia indirecta del acto consistente en las sanciones que se impongan a los directamente afectados; siendo evidente que la suspensión no puede concederse a la empresa, para evitar perjuicios a aquellos que no figuran como quejosos en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6650/39. Compañía Mexicana de Propaganda Comercial, S. A. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.