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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4145
POSESION, SUSPENSION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4145
Debe concederse la suspensión que se le solicite contra la orden administrativa de que el quejoso desaloje la parcela que posee con título legal, porque se llenan los requisitos establecidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que con el otorgamiento de la suspensión no se perjudica el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, y de ejecutarse la orden reclamada, se causarían al quejoso perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. 4089/40. Camacho Joaquín y coagraviados. 27 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.