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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4162
IMPUESTO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A COBRARLOS Y A PERMITIR QUE FUNCIONE EL NEGOCIO QUE LOS CAUSO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4162
Si el acto reclamado en el amparo se hace consistir en la negativa de la Secretaría de Hacienda, a cobrar el impuesto correspondiente al funcionamiento de un negocio y en la orden a sus oficinas subalternas para que no permitan tal funcionamiento, es incuestionable que se trata de una resolución dictada por autoridad fiscal en la propiedad material y que causa un agravio no reparable por ningún recurso administrativo, y por tanto, el caso queda comprendido en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, debe sobreseerse en el juicio de garantías si no se agotó, previamente a su interposición, el recurso consignada en la disposición legal mencionada, para que el Tribunal Fiscal de la Federación resolviera si la negativa a cobrar, es legal o ilegal, y en su caso, declarar válida o nula dicha resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1912/40. García Felipe. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.