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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4175
AGUA POTABLE EN CHIAPAS, IMPUESTO POR EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4175
El hecho de que parte de las cuotas que la Junta de Mejoras Materiales de Ciudad Las Casas, Chiapas, percibe por el servicio de agua potable, se destine al pago de los abonos correspondientes al Banco Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A., no implica que dejen de tener esos ingresos, el carácter de impuestos o derechos que corresponden primordialmente al Fisco Municipal, puesto que el artículo 67 de la Constitución Política del Estado, faculta a los Municipios para administrar libremente su hacienda, y además, la circunstancia de que se faculte a los Ayuntamientos para concertar préstamos con instituciones bancarias, para llevar a cabo obras públicas de interés social, sólo traduce el deseo de las autoridades locales, de mejorar las condiciones materiales de los propios Ayuntamientos, aun cuando tengan que dedicar los ingresos producidos por esos servicios, al pago del capital que se prestó y que se invirtió en las obras. Por otra parte, no es necesario que los ingresos que producen cuotas cobradas a los usuarios, por el servicio de aguas potable, deben figurar forzosamente en el plan de arbitrarios correspondientes, para que puedan considerarse esas entradas, como ingresos oficiales o impuestos que cubren los particulares, en compensación al servicio que se les presta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4066/40. Muñoz Francisco y coagraviados. 28 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.