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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4184
AUDIENCIA EN EL AMPARO, OBJETO DEL DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4184
De las disposiciones de los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo se desprende que cuando se prorroga o se difiere la audiencia en el juicio de garantías, el objeto de la prórroga es dar oportunidad a la parte quejosa para presentar las pruebas documentales que, en tiempo oportuno, hubiere solicitado de las autoridades responsables, y que no sufre las consecuencias de la omisión o responsabilidad en que hubiesen incurrido estas autoridades; pero en manera alguna puede considerarse que la prórroga de la audiencia para un fin determinado y preciso, dé al promovente del amparo, la posibilidad legal de rendir una prueba testimonial, pues ésta, de acuerdo con la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia, de manera que en el caso de que no se hubiese anunciado dicha prueba, con la anterioridad que marca la ley, el quejoso debe sufrir las consecuencias legales de su morosidad.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 378/40. Palomar de Carroll Dolores, sucesión de. 28 de septiembre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.