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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4276
INFORME PREVIO, SANCION POR OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4276
En términos generales, las sanciones que fija el artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deben aplicarse en el orden que este precepto establece, para cuando la autoridad responsable no rinda el informe previo, pues su conducta no tiene diversas fases o etapas, sino que se concreta únicamente a un acto de desobediencia a un mandato de la autoridad en el que se le exige, por una sola vez a aquélla, que dentro del término legal rinda el informe previo respectivo al acto que se le atribuye, y es indudable que no puede exigirse al Juez sancionador que observe el orden establecido en el mencionado artículo, puesto que no se busca por ese medio coercitivo, obligar a la autoridad remisa a que rinda el informe, sino castigar una desobediencia que ya no tiene enmienda, pues por el simple transcurso del tiempo, será inútil apercibirla para algo que ya no tendría razón de ser, como sucede cuando no se rinde oportunamente el informe previo que se pida.
Precedentes
Revisión 4558/40. Fernández y Bastida Simón. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.