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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4290
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, APLICACION DE LAS LEYES RELATIVAS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4290
La circunstancia de que una compañía de vías generales de comunicación se sujetara, al celebrar un contrato concesión con el Gobierno Federal, a las prescripciones de la Ley General sobre Ferrocarriles de 29 de abril de 1899, no significa que a dicha compañía no sean aplicables todos los reglamentos especiales que en lo sucesivo se dictaron por la Secretaría de Comunicación, así como las leyes que sobre la materia se han venido expidiendo por el Poder Legislativo, inspiradas en el interés social y en las necesidades de la época.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 74/39. Compañía Terminal de Veracruz, S.A. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.