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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4290
TRANSPORTE, REDUCCION DE CUOTAS POR SERVICIO DE, EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4290
Si aun cuando a los servicios que preste una compañía se les denomine maniobras, los mismos vienen a constituir actividades tendientes a la conducción de efectos o mercancías, debe estimarse que a dicha compañía le es aplicable la Ley de Vías Generales de Comunicación en su artículo 105, que establece que el Gobierno Federal tiene derecho a una reducción de un cincuenta por ciento en los precios de los servicios que cobren al público las empresas de vías generales de comunicación, cuando se trate de servicios a favor del propio gobierno, ordenados por las secretarías de Estado, y se haga el pago por la oficina respectiva de la Secretaría de Hacienda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 74/39. Compañía Terminal de Veracruz, S.A. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.