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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4296
LECHE, CLAUSURA DE PLANTAS PASTEURIZADORAS, POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4296
De las disposiciones de los artículos 82, fracción II, del reglamento para la producción, introducción, transporte, depósito y venta, de leche y productos de la misma, de 11 de diciembre de 1925, y 514 del Código Sanitario, se desprende que las autoridades sanitarias están facultadas para ordenar la clausura de plantas pasteurizadoras de leche, impidiendo todo acto del uso a que se destinen cuando no se llenen los requisitos de higiene; y esas disposiciones, incuestionablemente, se ha dado para prevenir las enfermedades que la venta de leche en condiciones no sanitarias pudiera acarrear, trayendo por consecuencia un perjuicio a los intereses sociales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 772/40. Unión de Ganaderos de Toluca. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.