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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4365
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4365
La tesis de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que debe declararse sin materia la queja que emane de un juicio de garantías que haya sido fallado, sólo comprende aquellos casos en que la sentencia dictada por el Juez de Distrito ha causado ejecutoria y los en que esta Suprema Corte ha pronunciado la resolución correspondiente, con motivo del recurso de revisión que contra la sentencia de primera instancia se haya interpuesto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 754/38. Perafán Carmen. 25 de abril de 1939. Mayoría de tres votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Disidente: José María Truchuelo.