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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4371
MINAS, EFICACIA JURIDICA DEL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1916, RELATIVO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4371
El decreto preconstitucional de 14 septiembre de 1916, que establecía como causa de caducidad las concesiones mineras, la paralización del laboreo de minas por más de dos meses continuos o de tres interrumpidos, durante un año, quedó refrendado por mandato expreso del artículo 27 constitucional, precepto que establece que el dominio de la nación respecto de los minerales y de las aguas, es inalienable e imprescriptible, y que sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal, a los particulares o sociedades civiles o comerciales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata. En consecuencia, debe estimarse que los preceptos de aquel decreto son de forzoso cumplimiento y que en manera alguna puede considerarse derogado por ley secundaria de ninguna especie.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8359/37. Compañía de Minas de Fierro "Las Truchas", S. A. 2 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. Relator: José M. Truchuelo.