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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4369
MINAS, PROPIEDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4369
El artículo 5o., de la Ley Minera de 4 de junio de 1892, redactado confusamente, que establece que la propiedad minera legalmente adquirida y la que en lo sucesivo se adquiera con arreglo a dicha ley, será irrevocable y perpetua, si se paga el impuesto federal de propiedad, de acuerdo con las prescripciones de la ley que establezca dicho impuesto, está en manifiesta contradicción con los artículos 2o. y 3o. de la misma ley minera, que prohibe la explotación de los minerales sin previa concesión; preceptos estos que indican que no puede entenderse que los concesionarios sean dueños del subsuelo, porque de otra manera no se emplearía el vocablo concesión, sino que se diría que mediante compraventa se podrían explotar esas substancias ya que las concesiones llevan imbíbita la idea de reconocimiento de la propiedad, en favor de la nación. Por otra parte, aun cuando el artículo 5o., mencionado dice que la propiedad minera legalmente adquirida es irrevocable y perpetua, en realidad, según esa legislación, no lo es, ya que tanto en ese artículo como en el 29 de la misma ley, se establece que la falta de pago del impuesto constituirá una causa de caducidad de las propiedades mineras, las cuales, en tal caso, quedarán libres de todo gravamen y se otorgarán al primer solicitante, conforme a las prevenciones de dicha ley y de su reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8359/37. Compañía de Minas de Fierro "Las Truchas", S. A. 2 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.