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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4370
MINAS, EFICACIA JURIDICA DEL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1916, RELATIVO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4370
El Decreto de 14 de septiembre de 1916, dictado en le época preconstitucional, tiene toda la eficacia jurídica necesaria para orientar las actividades del Gobierno de la República en el ramo de minería, pues la Suprema Corte ha establecido que la legislación preconstitucional, mientras no sea substituida por las leyes que dicte el Congreso de la Unión y que la deroguen expresamente, tiene la firmeza jurídica que emana de las disposiciones expedidas por la autoridad competente, que en esa época lo era el Primer Jefe del Ejército Constitucional, quien, sostenido por la voluntad de las mayorías de la nación, fue llevado a regir los destinos del país.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8359/37. Compañía de Minas de Fierro "Las Truchas", S. A. 2 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.