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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4371
MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES POR LA PARALIZACION DE LOS TRABAJOS DE EXPLOTACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4371
Tanto el artículo 46 de la Ley de Industrias Mineras de 3 de mayo de 1926, como el 19 de la ley minera de 2 agosto de 1930, establecen que no requerirán nuevas concesiones los terrenos que estén amparados por títulos expedidos para ese fin, de acuerdo con la ley respectiva, y que en lo relativo a la ejecución de los trabajos de explotación, se sujetarán los concesionarios a los reglamentos de la ley aplicable. Ahora bien, si se examina cuidadosamente el sentido de esos preceptos, se concluye que la ley aplicable a que hacen referencia, no es otra que el decreto de 14 de septiembre de 1916, que establecía en su artículo 1o., como causa de caducidad de las concesiones mineras, la paralización de los trabajos de explotación por más de dos meses continuos o de tres interrumpidos durante un año.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8359/37. Compañía de Minas de Fierro "Las Truchas", S. A. 2 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.