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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4370
MINAS, CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE, EN LA LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4370
La legislación minera que existía antes de la Constitución, estaba constituida por dos leyes; la de 4 de junio de 1892 y la de 14 de septiembre de 1916, las cuales establecían respectivamente como causa de caducidad de las concesiones mineras, la falta de pago del impuesto y la falta de trabajos regulares durante dos meses contínuos o de tres interrumpidos en un año. El segundo de los ordenamientos citados debe considerarse como complementario del primero, por ser posterior a éste en dicha materia de caducidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8359/37. Compañía de Minas de Fierro "Las Truchas", S. A. 2 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.