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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4371
MINAS, EFICACIA JURIDICA DEL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1916, RELATIVO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4371
Los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley de Industrias Mineras de 3 de mayo de 1926, y el 33 de la ley de 2 de agosto de 1910, consagran, en sus disposiciones, el mismo texto del párrafo del artículo 27 que refrendó expresamente la causa de caducidad, establecida por el decreto preconstitucional de 14 de septiembre de 1916, consistente en la paralización de los trabajos regulares de explotación, por lo que aquellas leyes no pudieron derogar el decreto preconstitucional aludido, el cual conserva plena eficacia jurídica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8359/37. Compañía de Minas de Fierro "Las Truchas", S. A. 2 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.