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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4370
MINAS, IRRETROACTIVIDAD DEL DECRETO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 1916, RELATIVO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4370
El Decreto preconstitucional de 14 de Septiembre de 1916, que aumentó una causa de caducidad para las concesiones mineras consistentes en la paralización del laboreo de minas, por más de dos meses continuos o de tres interrumpidos durante un año, no puede estimarse retroactivo porque no rige actos del pasado, es decir, no es aplicable a situaciones existentes antes de la fecha de su vigencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8359/37. Compañía de Minas de Fierro "Las Truchas", S. A. 2 de agosto de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.