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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4439
EXPROPIACION EN COAHUILA, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4439
La Ley de Expropiación del Estado de Coahuila es violatoria del artículo 27 constitucional, porque su artículo 17 establece que la indemnización podrá cubrirse en un plazo no mayor de diez años, pues de acuerdo con la interpretación que esta Corte ha fijado al precepto constitucional antes invocado, se ha concluido que las expropiaciones deberán hacerse mediante indemnización, la cual se pagará en el plazo indispensable para fijar su importe, con excepción única del caso en que se afecta el interés nacional, porque no esté el erario en posibilidad de hacer el pago inmediatamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 40/40. Peña Mauro de la, Jr. y coagraviadas. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.