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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4439
EXPROPIACION PARA URBANIZAR EN EL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4439
La fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Expropiación para el Estado de Coahuila, que establece que es causa de utilidad pública en la expropiación "la urbanización apropiada, conforme al plano que se apruebe en cada caso, en aquellos terrenos en donde se hayan construido casas u otros edificios, por personas que no son dueñas de los mismos terrenos, aunque éstos se encuentren dentro de la zona urbanizada de las poblaciones", es violatoria del artículo 27 constitucional, pues en esa disposición se pretende resolver los conflictos que puedan presentarse entre los dueños de los terrenos y los propietarios de las construcciones, lo cual constituye un punto exclusivamente de derecho privado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 40/40. Peña Mauro de la, Jr. y coagraviadas. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.