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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4438
EXPROPIACION, EL PODER JUDICIAL TIENE FACULTADES PARA APRECIAR LAS CAUSAS DE UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4438
La soberanía de los Estados para establecer las causas de utilidad pública que ameritan la ocupación de la propiedad particular, está limitada por el Pacto Federal; y como el artículo 27 constitucional se consagra como garantía individual, que la expropiación de la propiedad privada sólo podrá realizarse por causas de utilidad pública, debe estimarse que la Justicia Federal está plenamente capacitada para decidir en el juicio de amparo, si las leyes de la Federación o de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, respetan esa garantía, esto es, si fijan, para que proceda la ocupación de la propiedad particular, causa de real y verdadera utilidad pública y se ordenan el pago inmediato de la indemnización correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 40/40. Peña Mauro de la, Jr. y coagraviadas. 7 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando López Cárdenas, no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.