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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4451
EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4451
De conformidad con el artículo 27 constitucional, en los casos de expropiación, debe ordenarse el pago de la indemnización que corresponde al precio del bien expropiado, sin más demora que la indispensable para fijarlo conforme al valor fiscal que tenga asignado, y solamente el exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular, con posterioridad a la fecha de asignación de ese valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7630/39. Alvarez Severino R. 13 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.